Empresas de Prevención de Riesgos Laborales: SPA

En esta sección vamos a hablar de las empresas de prevención de riesgos laborales, que se conocen como SPA (Servicio de Prevención Ajeno). Estas empresas se encuentran especializadas en el campo de PRL y están acreditadas por la autoridad pública competente.

Los servicios que ofertan las SPA, principalmente, consisten en habilitar las condiciones laborales mínimas exigidas por la ley. Dicho con otras palabras, los SPA serán las encargadas de que tu empresa cumpla con los requisitos legales en materia de prevención de riesgos laborales.

Ahora bien, ¿debe un empresario recurrir siempre a un Servicio de Prevención Ajeno? La respuesta es no. La ley únicamente obliga al empresario a que se destinen recursos a la prevención de riesgos laborales, pero no dictamina la modalidad. Podrás elegir cualquiera de los siguientes medios para ocuparte de la actividad preventiva:

  • El propio empresario: en esta modalidad, es el propio empresario el responsable de la realización de la evaluación de riesgos laborales.
  • Designar trabajadores: el empresario puede optar por designar a una serie de trabajadores que sean los encargados de las actividades preventivas.
  • Constitución de servicio propio: crear un departamento cuya única función sea la de prevenir riesgos laborales. Esta modalidad suele ser elegida por grandes empresas o por aquéllas que realizan trabajos peligrosos.
  • Contratar a un servicio de prevención ajeno: o dicho con otras palabras, contratar un SPA, una empresa ajena aque oferta servicios de prevención

En la siguiente sección analizaremos las circunstancias en las que se puede elegir alguna de las modalidades anteriores.

¿Cuándo no necesario contratar una empresa de prevención de riesgos laborales?

Como hemos dicho, el empresario puede encargarse personalmente de la prevención de riesgos laborales. Para que esto sea posible, la empresa debe tener menos de 10 trabajadores y no debe dedicarse a ninguna de las actividades peligrosas recogidas en el Anexo I del Real Decreto de 1997.

Además, la actividad laboral debe realizarse habitualmente en el centro de trabajo y el empresario debe tener conocimientos sobre el área de prevención de riesgos laborales. Estos conocimientos se adquieren mediante cursos, cuyo contenido también se encuentra recogido en el citado decreto del 97, en los anexos IV-VI.

Si se designan trabajadores para la realización de las actividades relacionadas con el PRL, estos trabajadores deben tener los conocimientos que se recogen en los anexos IV-VI. Esta modalidad es igual que la anterior, lo único que en vez de que sea el empresario el encargado de evaluar los riesgos, es uno (o alguno) de sus trabajadores.

Ahora bien, el empresario deberá constituir un servicio de prevención propio si la empresa cuenta con más de 500 trabajadores o más de 250, si se dedica a alguna de las actividades laborales recogidas en el Anexo I.

empresas de prevención de riesgos laborales

Así que, ya sea porque tienes una pequeña empresa de baja peligrosidad o una más grande y que se dedique a trabajos peligrosos, no será necesario la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno.

No hay que olvidar que, a no ser que te obligue la ley a constituir un servicio de prevención propio, siempre podrás contratar un SPA, para que se ocupe de la prevención de riesgos laborales

¿Qué pasa si tengo que contratar una SPA?

Si quieres -o tienes- que contratar un SPA, recuerda que puedes optar por dos modalidades. La primera es si tu empresa no dedica ningún recurso a la prevención de riesgos laborales. En ese caso, deberás contratar un servicio integral. Pero si tu empresa dedica algunos recursos específicamente a la prevención, pero no los suficientes, entonces, puedes realizar un concierto entre tu propia empresa y los servicios de prevención ajenos.

Si tu empresa necesita un servicio integral, la empresa de prevención de riesgos laborales deberá realizar anualmente un análisis de la situación laboral, presentando un informe de prevención de riesgos. En este informe, se detallarán qué elementos son mejorables, tanto por parte del empresario, como por parte del SPA.

Si por el contrario es un sistema mixto, el SPA en su informe anual se referirá únicamente a las competencias que caigan dentro su campo, aunque también la empresa encargada de la prevención deberá tener conocimiento de qué ha realizado el empresario en materia de prevención.

Funciones de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Como existen distintos grados de implicación de una SPA en una empresa dependiendo de cuántas competencias vaya a ocuparse, no podemos definir exactamente las funciones de un servicio de prevención ajena, ya que dependerá de si es un servicio integral o un concierto.

No obstante, en el caso de que el SPA tenga que ocuparse de todas las competencias, éstas serían:

  1. Diseñar y evaluar un plan de prevención de riesgos laborales.
  2. Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a los trabajadores.
  3. Planificar las actividades preventivas y priorizarlas.
  4. Informar y formar a los trabajadores.
  5. Prestación de primeros auxilios.
  6. Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores.

En principio, algunas de estas competencias generales podrían estar asumidas por la empresa y no sería necesario que el SPA se ocupara de ellas.

¿Contratar un servicio ajeno o constituir uno propio?

Como vemos, la contratación de un servicio de prevención ajeno es solo una de las opciones que tienes en cuanto a prevención de riesgos laborales. Sin embargo, puede ser la más cómoda para pequeñas o medianas empresas que no quieran destinar demasiados recursos a la prevención de riesgos laborales.

Tampoco subestimes la opción de tener un concierto con un SPA. Este sistema mixto, puede ser una buena forma de ahorrar dinero sin tener que dedicar demasiado tiempo a la prevención de riesgos laborales. Puedes encomendar al SPA los trabajos más tediosos, y ocuparte tú mismo de los más livianos y fáciles.

Dependiendo de la idiosincrasia de tu empresa y por el momento en el que esté pasando, deberás elegir si encargarte tú o alguno de los trabajadores de la prevención, si constituir un servicio propio o si encomendarlo total o parcialmente a una empresa de prevención de riesgos laborales.

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Oscar Paez | Redactor Laboral

Oscar Páez es un talentoso profesional con una sólida trayectoria en el ámbito laboral. Posee una amplia experiencia en el campo de Recursos Humanos y Gestión del Talento, lo que le ha permitido desarrollar habilidades excepcionales en la gestión de personal, reclutamiento, selección y desarrollo de equipos.