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Evolución de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España

25/01/2018
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La evolución histórica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España resulta de lo más interesante. Dio comienzo al principio del Siglo XX, pasando por la época franquista y la Transición hasta la democracia, la aprobación de la actual Constitución y la incorporación a la Comunidad Europea. Un viaje que resulta especialmente curioso en relación con otros países de la Unión Europea, y que merece la pena conocer. Motivo por el cual vamos a hacer un interesante resumen.

Mediante este, indicaremos qué prioridades han existido durante el transcurso de los años. También expondremos las líneas de actuación adoptadas. De este modo, podrá ser apreciada la evolución y los significativos cambios en su totalidad.

Resumen de la evolución histórica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España

La historia de la PRL en España empezó a principios del siglo pasado.

Comienzos del Siglo XX

La Seguridad Social, al igual que la Seguridad e Higiene, tienen su origen en la Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo, la cual fue aprobada el 30 de enero de 1900. La aparición de esta ley fue consecuencia directa del desarrollo industrial, el cual trajo la mecanización de la producción. Debido a que el trabajo se realizaba con maquinaria, los accidentes aumentaron de manera considerable dejando en el más absoluto desamparo a los trabajadores y a sus familias.

Esta normativa constituyó un hito, puesto que denominó al accidente de trabajo y lo definió como “toda lesión corporal que el operario sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Más novedoso fue que declarara que la responsabilidad era objetiva y directa de la empresa. Esto quiere decir que responsabilizaba directamente a las empresas por los accidentes que sufrían los empleados.

También fomentó la institución del seguro.

Como podemos comprobar, su trascendencia fue tal, que la normativa posterior ha continuado en la misma línea.

Etapa franquista

En 1946 comenzó el proceso. Se establecieron formas complementarias para proteger las diferentes ramas profesionales, concluyendo en el año 1954 cuando fue publicado el Reglamento General del Mutualismo Laboral. En él se regulaban las distintas prestaciones, como asistencia social, acción formativa, etc. La cotización se repartía entre empresarios y trabajadores.

Unos años más tarde, el 21 de agosto de 1956, fue aprobado un decreto mediante el cual fueron creados los Servicios Médicos de Empresa. Estos tenían el cometido de realizar labores de protección frente a riesgos genéricos y específicos del trabajo realizado, con el fin de conservar y mejorar el estado de salud de los trabajadores. Aunque únicamente estaban obligadas aquellas empresas que contaran con una cifra superior a mil trabajadores en su plantilla.

Hubo que esperar hasta el 28 de diciembre, fecha en la que se aprobó la Ley 193-1963 “sobre Bases de la Seguridad Social”, para que se aumentara el sistema de cobertura al total de la población.

A comienzos de los años setenta fue creado el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Este sería el antecesor del actual organismo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Las acciones que ejercía este Plan Nacional eran de diversa índole y entre ellas se encontraban las siguientes:

  • Asesoramiento técnico, preventivo y clínico en el ámbito laboral en todo el territorio nacional.
  • Realización de diversas acciones de prevención en las empresas sea cual fuere su dimensión.
  • Creación e implantación de servicios técnicos de seguridad en las empresas.
  • Colaboración y coordinación con Mutuas Patronales y Mutualidades Laborales.
  • Acciones formativas.
  • Actuaciones de prevención global para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de sus puestos de trabajo que abarcaban las siguientes áreas:
    • Medicina de empresa.
    • Psicología.
    • Química.

Este Plan Nacional funcionó bien y fue siendo cada vez más importante, por lo que finalmente fue incluido en la Ley General de Seguridad Social, cuyo decreto fue aprobado el 30 de mayo de 1974. En este fueron reconocidos la Higiene y la Seguridad del Trabajo como un servicio social que debía ser prestado por el Sistema de Seguridad Social.

Durante el transcurso entre los años 1971 y 1975 el citado Plan Nacional cobró cada vez mayor relevancia y se fueron ampliando sus órganos y dependencias. De tal modo, que se creó una Dirección Ejecutiva del mismo, al igual que Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad del Trabajo y Consejos Provinciales de Higiene y Seguridad del Trabajo que actuaban bajo la dirección del Delegado Provincial de Trabajo.

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Fueron estos últimos los encargados de proporcionar las distintas prestaciones a los trabajadores de las empresas consideradas medianas y pequeñas que hasta entonces habían quedado fuera con los anteriores Servicios Médicos de Empresa.

Las prestaciones consistían en:

  • Reconocimientos médicos periódicos establecidos de manera reglamentaria.
  • Análisis realizado por expertos de las condiciones laborales y de higiene existentes en los centros de trabajo.
  • Asesoramiento respecto a las medidas de seguridad que debían ser implantadas por las empresas.

Como se puede comprobar, fue en esta etapa final en la cual la prevención de riesgos laborales como tal ya comienza a formarse con la adopción de medidas preventivas mediante la legislación y la efectiva aplicación de las mismas.

Transición

En 1975, el Ministro de Trabajo fue cambiado, lo que trajo modificaciones que afectaron a diversos órganos, entre ellos la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional. Dichos cambios desembocaron en una política estatal distinta a la llevada a cabo hasta el momento.

Los citados cambios se sucedieron de la siguiente manera:

En primer lugar, fue aprobada la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales. Esta ley lo que pretendió fue sentar las bases para que resultase más sencilla la implantación de los planteamientos y criterios jurídicos que se adoptarían en el futuro, ya que se encontraban en una fase de transición. De tal manera que sirviera para actualizar y perfeccionar los aspectos considerados fundamentales en la normativa correspondiente al trabajo y dejarla preparada para las mejoras y tendencias que se iban a producir en los años posteriores.

Asimismo, refundió en un único texto toda la normativa de rango legal que regulaba las relaciones laborales. Pero sin llegar a la creación ni de una Ley de Bases ni de un código debido al momento de especial trascendencia en el que se produjo. Pero sí se trató de un proyecto que unificó toda la legislación básica que regulaba el Derecho laboral.

En segundo lugar, fue aprobado un Real Decreto el 2133-1976, el 10 de agosto de dicho año, que modificó la regulación de los distintos Servicios y Organismos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.  Tarea que culminó el 12 de noviembre del mismo año con la aprobación de la Orden sobre “Organización del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo».

La citada normativa produjo la separación entre Seguridad Social y Seguridad e Higiene, aunque el organismo siguiera teniendo la denominación de ‘social’ en su nombre, puesto que este fue denominado Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Además, las competencias en materia de higiene y seguridad se traspasaron a la Dirección General de Trabajo, momento a partir del cual se sustituyó el anterior Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo por el aprobado en ese tiempo por el anteriormente citado Servicio General de Higiene y Seguridad del Trabajo. De este modo, dependía administrativamente de la Dirección General y además se podían compatibilizar las actividades conjuntamente con las de la Inspección de Trabajo.

En noviembre de 1978 se aprueba el Real Decreto Ley 36-1978 mediante el cual ya es creado el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo como organismo dependiente del Ministerio de Trabajo. Esto significa que la seguridad e higiene en el trabajo comienzan a integrarse dentro de las leyes reguladoras del ámbito laboral, abandonando paulatinamente el de la Seguridad Social.

Democracia

Es en esta etapa cuando se aprueba la norma de mayor trascendencia e importancia dentro del ámbito jurídico del país. Hablamos por supuesto de la Constitución de 1978 que constituyó un auténtico cambio en España. Entre otros cambios trascendentales, fue implantado un modelo territorial completamente nuevo basado en autonomías en puesto de un país único. Es a partir de este momento cuando empiezan a crearse las competencias de estas, lo que por supuesto afecta a los distintos ministerios que pasan de manera progresiva a estar menos centralizados.

Otro hito histórico de esta época fue la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en el año 1980 que cambió de manera drástica la regulación de las relaciones laborales, adaptándolas a la Constitución, y que afectó plenamente a la legislación existente en materias de Seguridad e Higiene en el Trabajo. De hecho, esta área fue reforzada ya que se adoptan las siguientes medidas:

  • Incorporación al contrato de trabajo de las condiciones de seguridad e higiene.
  • Distinción y especificación de las siguientes áreas:
    • Seguridad e higiene.
    • Prevención de riesgos laborales.
  • Separación de las enfermedades y los accidentes de trabajo que pasan a ser regulados por la Seguridad Social.

La tercera circunstancia histórica que marcó esta época fue la incorporación de España a la Unión Europea el 1 de enero de 1986. Este hito produjo sustanciosos cambios a todos los niveles, incluida la prevención de riesgos laborales.

La Unión Europea llevaba ya tiempo implementado importantes mejoras en medidas de prevención laboral. Por tanto, encomendó al Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo la tarea de mejorar y adaptar la normativa existente en esta materia en España a la exigida por la Comunidad Europea, consolidando de este modo a dicho organismo como pieza fundamental en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales en España.

En 1989 se promulga la DIRECTIVA 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, la cual desembocó en la creación y aprobación de la vigente en la actualidad, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en el año 1995.

Esta última, a lo largo de los años, ha sufrido diversas modificaciones, siendo las siguientes las más trascendentes:

  • En 1997 es complementada con el Reglamento de los servicios de prevención aprobado por RD 39/1997 y otros decretos que regulan de manera específica determinadas condiciones como señalización, condiciones de seguridad, etc.
  • Ley 54/2003. En ella se realizan diversas reformas para integrar, ampliar y elevar la importancia de las actividades de prevención en las empresas.
  • Ley Orgánica 3/2007. En ella se introducen modificaciones relativas a la igualdad de género.
  • Ley 14/2013 que amplía a 25 trabajadores en un centro de trabajo el hecho de que sea el empresario quien gestione la prevención.

Este es el resumen a grandes rasgos de la interesante evolución histórica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España.

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